El Artículo 69 (apartado 2, i) de los Estatutos Sociales de la Liga tipifica, en su apartado sobre régimen disciplinario, como falta muy grave "las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición". La sanción para estas conductas puede ir desde el apercibimiento, al descenso de categoría "cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad". También contemplan los estatutos la expulsión, temporal (de tres a cinco años) o definitiva, de la Sociedad Anónima Deportiva o Club, cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad y concurriese la agravante de reincidencia.
Fuente: Alfinaldelapalmera.com
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